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La legislación sobre la Publicidad Comercial Directa en los buzones establece que la publicidad se depositará en el interior de los buzones de los ciudadanos y/o en aquellos espacios que los vecinos hayan dispuesto para su colocación, prohibiéndose expresamente dejar la publicidad en el suelo de los portales de los edificios o viviendas. Asimismo se señala que, considerando que el buzón o espacio destinado al efecto es un bien privado, las empresas distribuidoras de material publicitario se deberán de abstener de depositar publicidad en aquellos buzones o espacios cuyos propietarios indiquen expresamente la voluntad de no recibirla. Dicha voluntad quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones que indique la voluntad de su titular de no desear recibir publicidad.

Legislación sobre buzoneo en distintas ciudades